CONTRATOS DE CARACTER TRANSITORIO.
Cuando existe impugnación por parte de la actora respecto de los contratos de carácter transitorio que le fueron expedidos, sin especificarse el motivo de la limitación temporal a que quedaron sujetos, es a la parte demandada a quien corresponde demostrar que efectivamente las labores encomendadas al trabajador eran de tal carácter o por obra determinada, ya que la fracción III del artículo 24 de la Ley Federal del Trabajo, precisamente prohibe la celebración por tiempo determinado, de un contrato de trabajo, en aquellos casos en que su celebración no resulta de la naturaleza del servicio que se va a prestar, tanto más cuando si en las tarjetas de trabajo se establece genéricamente que la contratación es para trabajar por un determinado periodo, sin precisar la necesidad de esa limitación, que sólo podría establecerse expresando también la naturaleza del servicio a prestar, de lo cual debe desprenderse que la forma de contratación empleada por Petróleos Mexicanos, por no encontrarse en la ley no puede aceptarse en sus términos y por el contrario, debe regir el principio establecido en el derecho mexicano del trabajo, que aporta el sistema de la duración indefinida de la relación de trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274762-831348b9/contratos-de-caracter-transitorio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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