CONTRATO LABORAL, CASOS EN QUE PUEDE CELEBRARSE POR TIEMPO DETERMINADO.
Los artículos 24, fracción III, y 39 de la Ley Federal del Trabajo, circunscriben los casos en que el contrato laboral puede celebrarse por tiempo determinado, fijándose como tales en que su celebración resulte de la naturaleza del servicio que se va a prestar, con derecho para los trabajadores de continuar en el desempeño de las labores, prolongándose la contratación, si al finalizar el término estipulado subsisten las causas que las originan y la materia del trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/275080-ebd3b35e/contrato-laboral-casos-en-que-puede-celebrarse-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3921/60. Petróleos Mexicanos. 20 de febrero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.
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