Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo III — Artículo 259.- Estarán excluidos del ámbito de aplicación de este Reglamento: · Seccion II — Régimen de Inspección, Verificación y Certificación de Embarcaciones y Artefactos Navales
Artículo 285
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 285.- Para obtener los Certificados de Seguridad correspondientes se deberá acreditar la Inspección en seco de la Embarcación o Artefacto Naval, en los términos señalados en este Reglamento, anexando el plano que indique los puntos de calibración y mediciones obtenidas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRUEBAS, CALIFICACION DE LAS. (s/clave)
- CERTIFICACIONES. (s/clave)
- PRUEBA EN EL AMPARO. (s/clave)
- INCONFORMIDADES FISCALES, PRUEBA DE OFICIO EN LAS. (s/clave)
- INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE PRECIOS. (s/clave)
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