Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo III — Artículo 259.- Estarán excluidos del ámbito de aplicación de este Reglamento: · Seccion II — Régimen de Inspección, Verificación y Certificación de Embarcaciones y Artefactos Navales
Artículo 286
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 286.- Las Embarcaciones o Artefactos Navales que se mantengan clasificadas de acuerdo a las normas de construcción de una casa clasificadora reconocida por la Dirección General, deben regirse por las prescripciones que de ellas emanen.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- REVALIDACION CONTENCIOSA. (s/clave)
- LEYES, TEXTO DE LAS. (s/clave)
- COPIAS PARA LA REVISION. (s/clave)
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