Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo III — Artículo 259.- Estarán excluidos del ámbito de aplicación de este Reglamento: · Seccion II — Régimen de Inspección, Verificación y Certificación de Embarcaciones y Artefactos Navales
Artículo 287
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 287.- Para las Embarcaciones o Artefactos Navales que no están en el supuesto anterior y se desconozcan los espesores originales de las placas y elementos estructurales, el desgaste máximo permisible será el que determine la Dirección General.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- OBJETOS RESCATADOS AL MAR (AVERIA GRUESA Y SALVAMENTO DE MERCADERIAS). (s/clave)
- AVERIA MARITIMA. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- ABORDAJE, CASO EN QUE NO ES NECESARIA LA TASACION PERICIAL DE LOS DAÑOS CAUSADOS POR. (s/clave)
- IMPORTACION. NO DEBE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS MODIFICAR LAS CONDICIONES LEGALES EN QUE SE LLEVO A CABO. (s/clave)
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