Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo III — Artículo 259.- Estarán excluidos del ámbito de aplicación de este Reglamento: · Seccion II — Régimen de Inspección, Verificación y Certificación de Embarcaciones y Artefactos Navales
Artículo 288
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 288.- Si el OSSM considera que las condiciones en alguna zona o zonas del casco o de la estructura de la Embarcación o Artefacto Naval no son satisfactorias, requerirá que se efectúen nuevas calibraciones u ordenar que la Embarcación o Artefacto Naval entre a dique o varadero para llevar a cabo la Inspección.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INCONFORMIDADES FISCALES, PRUEBA DE OFICIO EN LAS. (s/clave)
- MINAS. INSPECCIONES, PRACTICA DE. (s/clave)
- VISITAS FISCALES, REQUISITOS PARA LAS. (s/clave)
- PRUEBA EN EL AMPARO. (s/clave)
- INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE PRECIOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis