Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo III — Artículo 259.- Estarán excluidos del ámbito de aplicación de este Reglamento: · Seccion II — Régimen de Inspección, Verificación y Certificación de Embarcaciones y Artefactos Navales
Artículo 298
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 298.- Cuando la cubierta, pisos, mamparos o costados de las bodegas estén protegidos con madera, cemento, asfalto o cualquier otro material distinto al de la estructura original, se podrá exigir la remoción total o parcial de estas protecciones para verificar el estado del material.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- BARDAS, MATERIAL DE LAS. (s/clave)
- CONSTRUCCIONES EN LA CIUDAD DE MEXICO, SUSPENSION TRATANDOSE DE LA APLICACION DEL REGLAMENTO DE. (s/clave)
- CONSTRUCCIONES. (s/clave)
- CONSTRUCCIONES, DAÑOS CAUSADOS A LAS. (s/clave)
- CONSTRUCCIONES. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis