Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Primero — Disposiciones Generales · Capitulo I — Ámbito de aplicación
Artículo 3
Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 3.- A los actos, hechos, bienes y personas regulados por la Ley y este Reglamento, les serán aplicables los convenios, protocolos, códigos y recomendaciones de carácter obligatorio emitidas por la OMI y adoptadas por México, y en su caso ratificadas por el Senado de la República.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- LEYES, TEXTO DE LAS. (s/clave)
- ARTICULO 8o. CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
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