Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Primero — Disposiciones Generales · Capitulo I — Ámbito de aplicación
Artículo 2
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2.- Sin perjuicio de las atribuciones que conciernen a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, corresponde a la Secretaría la interpretación del presente Reglamento para efectos administrativos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- CONSTITUCION. (s/clave)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (249)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (353)
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