Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo III — Artículo 259.- Estarán excluidos del ámbito de aplicación de este Reglamento: · Seccion II — Régimen de Inspección, Verificación y Certificación de Embarcaciones y Artefactos Navales
Artículo 301
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 301.- Toda Embarcación o Artefacto Naval que enarbole la Bandera Mexicana, deberá contar con los Certificados de Seguridad vigentes y sus revalidaciones anuales que le sean aplicables, así como los documentos técnicos exigibles, de conformidad con la Ley, el Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes y los Tratados Internacionales aplicables.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CERTIFICACIONES. (s/clave)
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- CERTIFICACIONES OFICIALES. (s/clave)
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