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Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo III — Artículo 259.- Estarán excluidos del ámbito de aplicación de este Reglamento: · Seccion II — Régimen de Inspección, Verificación y Certificación de Embarcaciones y Artefactos Navales

Artículo 300

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 300.- Si como resultado de la Inspección a Embarcaciones o Artefactos Navales extranjeros, el OSSM determina que su estado o el de sus equipos presentan deficiencias que sean motivo para una segunda visita, en la que tendrá que verificar que las mismas han sido subsanadas, el armador, Propietario u Operador deberá realizar el pago de derechos correspondiente por reconocimiento de acuerdo con lo establecido en la Ley Federal de Derechos.

Subsección II

Certificación

Fuente oficial: consultar publicación

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