Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo III — Artículo 259.- Estarán excluidos del ámbito de aplicación de este Reglamento: · Seccion II — Régimen de Inspección, Verificación y Certificación de Embarcaciones y Artefactos Navales
Artículo 302
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 302.- Será responsabilidad del capitán, patrón o de la máxima autoridad de cada Embarcación o Artefacto Naval, mantener a bordo todos los Certificados de Seguridad originales, mismos que deberá exhibir a la Autoridad Marítima Mercante cada vez que le sean requeridos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTOS DE AUTORIDAD, FORMALIDADES PARA LA VALIDEZ Y LEGALIDAD DE LOS. (s/clave)
- COPIAS CERTIFICADAS. (s/clave)
- COPIAS CERTIFICADAS. (189)
- COPIAS CERTIFICADAS. (s/clave)
- COPIAS CERTIFICADAS. (s/clave)
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