Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo III — Artículo 259.- Estarán excluidos del ámbito de aplicación de este Reglamento: · Seccion II — Régimen de Inspección, Verificación y Certificación de Embarcaciones y Artefactos Navales
Artículo 304
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 304.- Los Certificados de Seguridad nacionales se expedirán conforme a los formatos establecidos por la Dirección General y los Certificados de Seguridad internacionales se ajustarán a los modelos establecidos en los Convenios Internacionales aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CERTIFICACIONES. (s/clave)
- COPIAS CERTIFICADAS. (s/clave)
- CERTIFICACIONES OFICIALES. (s/clave)
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- COPIAS CERTIFICADAS. (s/clave)
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