Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Segundo — De la Marina Mercante · Capitulo II — Abanderamiento y Matrícula · Seccion l — Del Régimen de Abanderamiento y Matrícula
Artículo 35
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 35.- El original del Certificado de Matrícula deberá permanecer a bordo de la Embarcación o Artefacto Naval y se deberá mostrar cuando la autoridad competente lo requiera.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CERTIFICACIONES OFICIALES. (s/clave)
- CERTIFICACIONES JUDICIALES. (s/clave)
- CERTIFICACIONES. (s/clave)
- COPIAS CERTIFICADAS. (s/clave)
- CERTIFICACIONES. (s/clave)
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