Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Segundo — De la Marina Mercante · Capitulo II — Abanderamiento y Matrícula · Seccion l — Del Régimen de Abanderamiento y Matrícula
Artículo 34
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 34.- Los certificados de matrícula deberán contener:
I. El nombre, número de matrícula, puerto de matrícula, nacionalidad, señal distintiva y características de la Embarcación o Artefacto Naval, así como en su caso el número de servicio móvil de identificación marítima, y
II. El nombre del Propietario o, en su caso, del poseedor mediante contrato de arrendamiento financiero, según corresponda.
Son características de las Embarcaciones o Artefactos Navales: eslora, Manga, puntal, Unidades de Arqueo Bruto y Neto, peso muerto, potencia de la máquina propulsora, uso al que se destinará, año de construcción y tipo de Navegación que realizará.
A las Unidades Fijas Mar Adentro sólo le aplicarán aquellas características que por su naturaleza correspondan.
La clasificación del tipo de Navegación de altura, únicamente se asignará en la matrícula para aquellas Embarcaciones que estarán destinadas a realizar regularmente viajes internacionales, lo que deberá manifestar bajo protesta su Propietario o legítimo poseedor al momento de solicitar la matrícula y, en todo caso, el interesado deberá tramitar o demostrar que cuenta con el número OMI de la Embarcación.
Se entiende por número OMI, el código de identificación numérico asignado por la OMI, para las Embarcaciones y Artefactos Navales que realicen viajes internacionales.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHOS. EL ARTÍCULO 290, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, EN CUANTO AUTORIZA A LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES A DAR A CONOCER LA RELACIÓN DE LA ENVERGA (2a./J. 237/2007)
- DERECHOS. EL ARTÍCULO 290, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, EN CUANTO AUTORIZA A LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES A DAR A CONOCER LA RELACIÓN DE LA ENVERGA (559)
- NAVEGACION INTERIOR, REQUISITOS PARA LA. (s/clave)
- BUQUES MERCANTES, ABANDERAMIENTO DE. (s/clave)
- CODIGO ADUANERO. (s/clave)
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