Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo 359
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 359.- Las Embarcaciones y Artefactos Navales iguales o mayores a trescientas UAB pero menores de quinientas UAB, cumplirán con el
Capítulo III, parte B, párrafo 2, del Convenio SOLAS y con las disposiciones del Manual de Inspección.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRABANDO, INFRACCION DE. EXISTE INDEPENDIENTEMENTE DE QUE NO HAYA EL DELITO RESPECTIVO. (s/clave)
- CONTRATO CONCESION, CADUCIDAD DEL. (s/clave)
- INCONFORMIDADES FISCALES, PRUEBA DE OFICIO EN LAS. (s/clave)
- CONSEJO NAVAL, DECRETO QUE LO CREO. (s/clave)
- CONTRATOS, CONCESION, APLICACION DE, A TERCEROS. (s/clave)
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