Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo 360
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 360.- Las Embarcaciones y Artefactos Navales menores de trescientas UAB deberán cumplir con las disposiciones del Manual de Inspección, con las exenciones que la Dirección General considere pertinentes, de acuerdo con el servicio a que se destinen.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE PRECIOS. (s/clave)
- MINAS. INSPECCIONES, PRACTICA DE. (s/clave)
- INSPECCION DE LIBROS. (s/clave)
- REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
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