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Modo: Corpus Pro

Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Artículo 360

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 360.- Las Embarcaciones y Artefactos Navales menores de trescientas UAB deberán cumplir con las disposiciones del Manual de Inspección, con las exenciones que la Dirección General considere pertinentes, de acuerdo con el servicio a que se destinen.

Fuente oficial: consultar publicación

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