Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo IV — del Convenio SOLAS y con las exenciones que considere pertinentes la Dirección General, de acuerdo con el servicio a que se destinen. · Seccion XII — Seguridad en la Navegación
Artículo 366
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 366.- Las Embarcaciones de trescientas o más UAB, cumplirán con lo establecido en el
Capítulo V del Convenio SOLAS y con las exenciones que considere pertinentes la Dirección General, de acuerdo con el servicio a que se destinen.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATOS, CONCESION, APLICACION DE, A TERCEROS. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- AGRAVIOS EN LA SUPLICA. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- CONSEJO NAVAL, DECRETO QUE LO CREO. (s/clave)
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