Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo 367
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 367.- Las Embarcaciones con menos de trescientas UAB, cumplirán con las disposiciones señaladas en el Manual de Inspección y con las exenciones que la Dirección General autorice en cada caso.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE PRECIOS. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- EMBARCACIONES, SUSPENSION CONTRA LA RESOLUCION POR LA CUAL SE AUMENTA EL NUMERO DE TRIPULANTES DE LAS. (s/clave)
- LEYES DE EXCEPCION. (s/clave)
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