Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo 368
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 368.- El capitán de toda Embarcación que se encuentre con derrelictos, condiciones meteorológicas adversas, o cualquier otro fenómeno que represente un peligro para la Navegación, del cual no haya recibido aviso previo, estará obligado a transmitir toda la información pertinente, por los medios más expeditos a su disposición, a las Embarcaciones cercanas ya la Autoridad Marítima Mercante del primer puerto con el que pueda establecer comunicación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- BUQUES, OBLIGACIONES DE LOS CAPITANES DE, EN CASO DE ACCIDENTES. (s/clave)
- ACCIDENTES DE TRABAJO. PRUEBA DE LA MUERTE, POR DESAPARICIÓN.- (14)
- CONSEJO NAVAL, EL DECRETO QUE LO CREO, NO ES DE EMERGENCIA. (s/clave)
- CONSEJO NAVAL, DECRETO QUE LO CREO. (s/clave)
- ABORDAJE, EN QUE CASO NO RIGE EL TERMINO DE VEINTICUATRO HORAS PARA PRESENTAR LA PROTESTA CON MOTIVO DE UN. (s/clave)
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