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Modo: Corpus Pro

Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Artículo 368

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 368.- El capitán de toda Embarcación que se encuentre con derrelictos, condiciones meteorológicas adversas, o cualquier otro fenómeno que represente un peligro para la Navegación, del cual no haya recibido aviso previo, estará obligado a transmitir toda la información pertinente, por los medios más expeditos a su disposición, a las Embarcaciones cercanas ya la Autoridad Marítima Mercante del primer puerto con el que pueda establecer comunicación.

Fuente oficial: consultar publicación

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