Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo 369
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 369.- Las señales de radiocomunicaciones para el SMSSM, se utilizarán exclusivamente para indicar que una Embarcación o aeronave están en peligro.
Queda prohibido el empleo de cualquier otra señal que pudiera ser confundida con una señal internacional de socorro.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ZONAS FEDERALES, SUSPENSION CONTRA LA ENTREGA DE. (s/clave)
- RADIOCOMUNICACION, SISTEMAS DE. AL OPERAR SIN LA CONCESION NECESARIA, LA SANCION APLICABLE LA CONTEMPLA LA LEY DE VIAS GENERALES DE COMUNICACION. (VIII. 2o. 46 A)
- EMBARCACIONES, SUSPENSION CONTRA LA RESOLUCION POR LA CUAL SE AUMENTA EL NUMERO DE TRIPULANTES DE LAS. (s/clave)
- MULTAS POR INFRACCION DE LAS TARIFAS O FLETES EN LAS EMBARCACIONES, QUIEN DEBE IMPONERLAS. (s/clave)
- RADIOCOMUNICACIÓN, SISTEMAS DE. AL OPERAR SIN LA CONCESIÓN NECESARIA, LA SANCIÓN APLICABLE LA CONTEMPLA LA LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN.- (531)
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