Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo 370
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 370.- El capitán de toda Embarcación en la mar, que reciba una señal internacional de socorro, está obligado a prestar auxilio con la prontitud que el caso requiera. De no poder hacerlo, anotará las razones en su libro de bitácora, con la obligación de difundir la señala otras Embarcaciones o personas que lo escuchen.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVICIO EN LA MARINA MERCANTE. (s/clave)
- AUTORIDAD RESPONSABLE, SEÑALAMIENTO DE LA. (s/clave)
- SERVICIO EN LA MARINA MERCANTE. (s/clave)
- SERVICIO DE LA MARINA MERCANTE. (s/clave)
- DEBEN SEÑALARSE EXPRESAMENTE LA LEY COMO ACTO RECLAMADO Y COMO RESPONSABLE LA AUTORIDAD QUE LAS EXPIDIO. (s/clave)
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