Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo 371
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 371.- Se entiende por señal internacional de socorro, todo medio visual o audible emitido o recibido de manera directa o indirecta, que indica que una Embarcación o aeronave, están en peligro y que está definido en los Códigos Internacionales aplicables para nuestro país.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INFORME CON JUSTIFICACION. (s/clave)
- CONTRAFIANZA. (s/clave)
- AVERIGUACIONES PREVIAS. (s/clave)
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION. (s/clave)
- QUEJA INFUNDADA. (s/clave)
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