Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo 372
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 372.- Los aparatos y dispositivos náuticos requeridos a bordo de las Embarcaciones y Artefactos Navales, serán los que se precisen en el Manual de Inspección.
Sección XIII
De la Dotación Mínima de Tripulantes
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE PRECIOS. (s/clave)
- RESOLUCIÓN MISCELÁNEA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2000, EXPEDIDA POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. LA REGLA 3.7.1. ES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA DENTRO DEL ÁMBITO ADMI (170)
- RESOLUCIÓN MISCELÁNEA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2000, EXPEDIDA POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. LA REGLA 3.7.1. ES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA DENTRO DEL ÁMBITO ADMI (XIV.2o.57 A )
- PRUEBAS, CALIFICACION DE LAS. (s/clave)
- PESAS Y MEDIDAS. (s/clave)
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