Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo V — del Convenio SOLAS y con las exenciones que considere pertinentes la Dirección General, de acuerdo con el servicio a que se destinen. · Seccion XIII — De la Dotación Mínima de Tripulantes
Artículo 379
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 379.- En circunstancias excepcionales, la Capitanía de Puerto podrá autorizar el despacho de la Embarcación o Artefacto Naval, sia su juicio no se afecta substancialmente la seguridad, el ambiente marino o Protección Marítima, otorgando una dispensa a una persona para cubrir una plaza inmediatamente superior a la autorizada por su título, certificado o Libreta de Mar, a condición de que su competencia sea suficiente para ocupar sin riesgo el cargo a bordo, estableciendo las limitaciones y restricciones correspondientes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EMBARCACIONES, SUSPENSION CONTRA LA RESOLUCION POR LA CUAL SE AUMENTA EL NUMERO DE TRIPULANTES DE LAS. (s/clave)
- EMBARCACIONES, DETENCION DE LAS. (s/clave)
- NAVEGACION INTERIOR, REQUISITOS PARA LA. (s/clave)
- CONTRATOS, CONCESION, APLICACION DE, A TERCEROS. (s/clave)
- NAVEGACION, SUSPENSION IMPROCEDENTE CONTRA LOS ACUERDOS QUE TIENDEN A LA SEGURIDAD DE LA. (s/clave)
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