Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo V — del Convenio SOLAS y con las exenciones que considere pertinentes la Dirección General, de acuerdo con el servicio a que se destinen. · Seccion XIII — De la Dotación Mínima de Tripulantes
Artículo 380
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 380.- La dispensa para ocupar un cargo a bordo que se otorgue de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, se dará por un período específico que en ningún caso podrá exceder de seis meses calendario.
Subsección II
De la Dotación Mínima de Seguridad
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VACACIONES, DERECHO A DISFRUTAR DE LAS. (s/clave)
- ASCENSO DEL TRABAJADOR CONDICIONADO A SU CAPACIDAD. (s/clave)
- SALARIO SEÑALADO POR MENSUALIDADES. COMPRENDE EL DE SEPTIMOS DIAS. (s/clave)
- SALARIO DOBLE PARA LOS DIAS DE DESCANSO DEL TRABAJADOR. (s/clave)
- SALARIO. (s/clave)
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