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Modo: Corpus Pro

Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo V — del Convenio SOLAS y con las exenciones que considere pertinentes la Dirección General, de acuerdo con el servicio a que se destinen. · Seccion XIII — De la Dotación Mínima de Tripulantes

Artículo 380

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 380.- La dispensa para ocupar un cargo a bordo que se otorgue de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, se dará por un período específico que en ningún caso podrá exceder de seis meses calendario.

Subsección II

De la Dotación Mínima de Seguridad

Fuente oficial: consultar publicación

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