Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo V — del Convenio SOLAS y con las exenciones que considere pertinentes la Dirección General, de acuerdo con el servicio a que se destinen. · Seccion XIII — De la Dotación Mínima de Tripulantes
Artículo 381
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 381.- La Dirección General fijará la dotación mínima de seguridad de las Embarcaciones o Artefactos Navales, según su clase y las disposiciones emanadas de la OMI, las cuales tomarán en cuenta los siguientes factores:
I. Tipo y características;
II. Unidades de arqueo;
III. Potencia propulsora;
IV. Tipo de viaje para la que esté autorizada;
V. Maniobras y operaciones de rutina, entendiéndose como tales, las actividades que ejecuta la Tripulación de acuerdo con sus categorías y especialidades, para garantizar las condiciones operativas normales de la Embarcación;
VI. Atención oportuna de contingencias, entendiéndose como tales, todo suceso imprevisto que pone en riesgo la seguridad de la Embarcación, tripulación, Pasajeros, carga, bienes y la protección del medio marino, y
VII. Jornadas máximas de trabajo y períodos de descanso mínimos para personal guardiero o diurno, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EMBARCACIONES, SUSPENSION CONTRA LA RESOLUCION POR LA CUAL SE AUMENTA EL NUMERO DE TRIPULANTES DE LAS. (s/clave)
- SEGURO MARITIMO. (s/clave)
- NAVEGACION INTERIOR, REQUISITOS PARA LA. (s/clave)
- TRABAJADORES MARITIMOS, GASTOS QUE DEBEN CUBRIRSE A LOS, EN CASOS DE REPARACION DE LAS NAVES. (s/clave)
- EMBARCACIONES, ACCIDENTES DE TRABAJO A TRIPULANTES DE. (s/clave)
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