Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo V — del Convenio SOLAS y con las exenciones que considere pertinentes la Dirección General, de acuerdo con el servicio a que se destinen. · Seccion XIII — De la Dotación Mínima de Tripulantes
Artículo 382
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 382.- No requerirán contar con certificado de dotación mínima:
I. Los Artefactos Navales, atendiendo a la actividad que realizan, siempre que no represente un peligro significativo para la seguridad de la vida humana en el mar, la prevención de la Contaminación Marina y la Protección Marítima, y
II. Las Embarcaciones y Artefactos Navales fuera de operación, que sean remolcadas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- OBJETOS RESCATADOS AL MAR (AVERIA GRUESA Y SALVAMENTO DE MERCADERIAS). (s/clave)
- REVISION (s/clave)
- MAR TERRITORIAL, VIAS NAVEGABLES, PLAYAS Y ZONAS FEDERALES. OBRAS EN. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
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