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Modo: Corpus Pro

Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo V — del Convenio SOLAS y con las exenciones que considere pertinentes la Dirección General, de acuerdo con el servicio a que se destinen. · Seccion XIII — De la Dotación Mínima de Tripulantes

Artículo 382

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 382.- No requerirán contar con certificado de dotación mínima:

I. Los Artefactos Navales, atendiendo a la actividad que realizan, siempre que no represente un peligro significativo para la seguridad de la vida humana en el mar, la prevención de la Contaminación Marina y la Protección Marítima, y

II. Las Embarcaciones y Artefactos Navales fuera de operación, que sean remolcadas.

Fuente oficial: consultar publicación

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