Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo V — del Convenio SOLAS y con las exenciones que considere pertinentes la Dirección General, de acuerdo con el servicio a que se destinen. · Seccion XIII — De la Dotación Mínima de Tripulantes
Artículo 383
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 383.- Cuando una Embarcación o Artefacto Naval, tenga que realizar su Navegación u operaciones que impliquen una variación substancial de las condiciones que dieron lugar a la asignación de la dotación mínima, tales como duración de la Navegación, condiciones meteorológicas, el Propietario, naviero u Operador, deberá solicitar se ajuste la dotación mínima para las nuevas condiciones, en forma temporal o definitiva, según corresponda.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATOS, CONCESION, APLICACION DE, A TERCEROS. (s/clave)
- PUERTOS. FIJACION DE SUS LIMITES. SERVICIO DE PILOTAJE. (s/clave)
- SEGURO MARITIMO. (s/clave)
- EMBARCACIONES, DAÑOS CAUSADOS POR LAS. FUERZA MAYOR (RESPONSABILIDAD OBJETIVA). (s/clave)
- TRABAJADORES MARITIMOS, GASTOS QUE DEBEN CUBRIRSE A LOS, EN CASOS DE REPARACION DE LAS NAVES. (s/clave)
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