Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo V — del Convenio SOLAS y con las exenciones que considere pertinentes la Dirección General, de acuerdo con el servicio a que se destinen. · Seccion XIII — De la Dotación Mínima de Tripulantes
Artículo 384
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 384.- Las Embarcaciones y Artefactos Navales durante su permanencia en puerto, incluyendo las que se encuentren fuera de servicio por cualquier causa, deberán mantener a bordo una guardia de seguridad, la cual estará compuesta por un número suficiente de oficiales y subalternos de cubierta y de máquinas, que le permitan reaccionar en Situaciones de Emergencia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSEJO NAVAL, DECRETO QUE LO CREO. (s/clave)
- CONSEJO NAVAL, EL DECRETO QUE LO CREO, NO ES DE EMERGENCIA. (s/clave)
- GUARDIAS MARINOS, RESPONSABILIDAD DE LOS. (s/clave)
- OBJETOS RESCATADOS AL MAR (AVERIA GRUESA Y SALVAMENTO DE MERCADERIAS). (s/clave)
- EMBARCACIONES, SUSPENSION CONTRA LA RESOLUCION POR LA CUAL SE AUMENTA EL NUMERO DE TRIPULANTES DE LAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis