Corpus
Modo: Corpus Pro

Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo V — del Convenio SOLAS y con las exenciones que considere pertinentes la Dirección General, de acuerdo con el servicio a que se destinen. · Seccion XIII — De la Dotación Mínima de Tripulantes

Artículo 385

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 385.- La Capitanía de Puerto vigilará que la guardia de seguridad a la que se refiere el artículo anterior, se ajuste a las condiciones particulares del caso y podrá modificar o fijar el número y categoría de sus integrantes para garantizar la seguridad, prevención de la contaminación y la Protección Marítima.

Sección XIV

Seguridad en el Transporte de Mercancías

Fuente oficial: consultar publicación

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