Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo V — del Convenio SOLAS y con las exenciones que considere pertinentes la Dirección General, de acuerdo con el servicio a que se destinen. · Seccion XIII — De la Dotación Mínima de Tripulantes
Artículo 385
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 385.- La Capitanía de Puerto vigilará que la guardia de seguridad a la que se refiere el artículo anterior, se ajuste a las condiciones particulares del caso y podrá modificar o fijar el número y categoría de sus integrantes para garantizar la seguridad, prevención de la contaminación y la Protección Marítima.
Sección XIV
Seguridad en el Transporte de Mercancías
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EMBARCACIONES, SUSPENSION CONTRA LA RESOLUCION POR LA CUAL SE AUMENTA EL NUMERO DE TRIPULANTES DE LAS. (s/clave)
- CAPITANES DE PUERTO. AL SER TRABAJADORES DE CONFIANZA CARECEN DE ESTABILIDAD EN EL EMPLEO Y, POR TANTO, DE LA ACCIÓN DE REINSTALACIÓN. (I.9o.T.55 L (10a.))
- TRANSPORTES DE MERCANCIAS DE LA ZONA MARITIMA A BODEGAS PARTICULARES, ILEGALIDAD DE LA ORDEN PARA QUE SE IMPIDA. (s/clave)
- TRANSITO MARITIMO, OBLIGACIONES DE LOS CONSIGNATARIOS. (s/clave)
- EMBARCACIONES, DETENCION DE LAS. (s/clave)
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