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Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo V — del Convenio SOLAS y con las exenciones que considere pertinentes la Dirección General, de acuerdo con el servicio a que se destinen. · Seccion XIV — Seguridad en el Transporte de Mercancías

Artículo 386

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 386.- Las Embarcaciones de servicio de transporte de carga de quinientas o más UAB, deberán cumplir con las prescripciones establecidas en los Capítulos VI y VII del Convenio SOLAS, con las exenciones que la Dirección General considere pertinentes, de acuerdo con el servicio a que se destine cada una.

Fuente oficial: consultar publicación

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