Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo V — del Convenio SOLAS y con las exenciones que considere pertinentes la Dirección General, de acuerdo con el servicio a que se destinen. · Seccion XIV — Seguridad en el Transporte de Mercancías
Artículo 387
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 387.- Las Embarcaciones de servicio de transporte de carga menores de quinientas UAB, que cuenten con Cubierta Principal y compartimentos destinados a carga, cumplirán con las disposiciones establecidas en el Manual de Inspección, con las exenciones que la Dirección General autorice en cada caso.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MANIOBRAS DE CARGA. (s/clave)
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION. (s/clave)
- CONTRABANDO. (s/clave)
- INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE PRECIOS. (s/clave)
- IMPORTACION. NO DEBE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS MODIFICAR LAS CONDICIONES LEGALES EN QUE SE LLEVO A CABO. (s/clave)
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