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Modo: Corpus Pro

Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo V — del Convenio SOLAS y con las exenciones que considere pertinentes la Dirección General, de acuerdo con el servicio a que se destinen. · Seccion XIV — Seguridad en el Transporte de Mercancías

Artículo 387

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 387.- Las Embarcaciones de servicio de transporte de carga menores de quinientas UAB, que cuenten con Cubierta Principal y compartimentos destinados a carga, cumplirán con las disposiciones establecidas en el Manual de Inspección, con las exenciones que la Dirección General autorice en cada caso.

Fuente oficial: consultar publicación

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