Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo 396
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 396.- Antes de expedir los certificados referidos en el artículo anterior, la Dirección General, por sí o a través de terceros debidamente autorizados, verificará que la compañía y su gestión a bordo se ajustan al sistema de gestión de la seguridad aprobado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CERTIFICACIONES. (s/clave)
- CERTIFICACIONES OFICIALES. (s/clave)
- CERTIFICACIONES. (s/clave)
- CERTIFICACIONES OFICIALES. (s/clave)
- CERTIFICACIONES. (s/clave)
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