Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo 395
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 395.- La Dirección General por sí o a través de terceros debidamente autorizados expedirá a:
I. Cada empresa naviera, armador o fletador, un documento de cumplimiento, debiendo conservarse a bordo una copia de modo que el capitán, pueda mostrarlo en la verificación correspondiente, y
II. Las Embarcaciones y Artefactos Navales un certificado de gestión de la seguridad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COPIAS CERTIFICADAS. (s/clave)
- COPIAS CERTIFICADAS. (s/clave)
- CERTIFICACIONES. (s/clave)
- COPIAS CERTIFICADAS. (s/clave)
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