Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Segundo — De la Marina Mercante · Capitulo II — Abanderamiento y Matrícula · Seccion II — De los Requisitos y Trámites para Matricular
Artículo 42
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 42.- Al recibir las solicitudes de matrícula, la autoridad dispondrá lo necesario para que se efectúen las Inspecciones de cubierta y máquinas y, en caso de que, a su juicio, el certificado de arqueo de la Embarcación no sea satisfactorio, ordenará su verificación. Mientras se realizan las Inspecciones y verificaciones mencionadas, la Capitanía de Puerto otorgará el pasavante referido en el presente Capítulo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INSTRUMENTOS Y DOCUMENTOS. (s/clave)
- PRUEBA DE INSPECCION NO DESAHOGADA, SU ALCANCE PROBATORIO. (s/clave)
- AVERIGUACION PREVIA PRACTICADA POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- CERTIFICACIONES. (s/clave)
- PRUEBA EN EL AMPARO. (s/clave)
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