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Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Segundo — De la Marina Mercante · Capitulo II — Abanderamiento y Matrícula · Seccion II — De los Requisitos y Trámites para Matricular

Artículo 43

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 43.- Las Inspecciones de cubierta y máquinas y, en su caso, la verificación del arqueo de la Embarcación, se harán dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha en que el interesado cubra su costo y, dentro del mismo plazo, deberán expedirse los certificados respectivos. El interesado efectuará el correspondiente pago de derechos dentro de cinco días hábiles, a partir de que se le requiera y, en caso de no hacerlo se cancelará su trámite de matrícula.

Las Inspecciones y, en su caso, la verificación del arqueo, se harán por la Autoridad Marítima Mercante, pero también podrán ser realizadas por personas físicas o morales mexicanas o sociedades de clasificación de Embarcaciones debidamente autorizadas para ello conforme a este Capítulo, las cuales serán responsables de los certificados que expidan.

Fuente oficial: consultar publicación

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