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Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo II — 2 parte G del Convenio SOLAS. · Seccion XVIII — Instalaciones de Servicios

Artículo 425

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 425.- Las instalaciones de servicios cumplirán con las disposiciones establecidas en las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes y, en lo no previsto por éstas, conforme lo establecen los Convenios Internacionales aplicables, con las exenciones que la Dirección General considere pertinentes.

Fuente oficial: consultar publicación

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