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Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo II — 2 parte G del Convenio SOLAS. · Seccion XVIII — Instalaciones de Servicios

Artículo 424

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 424.- Las disposiciones de la presente Sección serán aplicables a todas las instalaciones que presten servicios a las Embarcaciones, Artefactos Navales y Unidades Mar Adentro que operen en el territorio nacional.

Fuente oficial: consultar publicación

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