Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo II — 2 parte G del Convenio SOLAS. · Seccion XVIII — Instalaciones de Servicios
Artículo 424
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 424.- Las disposiciones de la presente Sección serán aplicables a todas las instalaciones que presten servicios a las Embarcaciones, Artefactos Navales y Unidades Mar Adentro que operen en el territorio nacional.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVICIO EN LA MARINA MERCANTE. (s/clave)
- SERVICIO EN LA MARINA MERCANTE. (s/clave)
- SERVICIO DE LA MARINA MERCANTE. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (353)
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