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Modo: Corpus Pro

Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Artículo 423

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 423.- La persona que ejerza el mando como capitán en las Unidades Móviles de Perforación Mar Adentro de Bandera Mexicana, deberá ser un profesional egresado de una Institución Educativa Náutica Mercante Mexicana, lo que deberá acreditar mediante el título y refrendo correspondiente.

Sección XVIII

Instalaciones de Servicios

Fuente oficial: consultar publicación

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