Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo 422
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 422.- En el caso de contingencia derivada de las actividades del pozo, el responsable técnico encargado de la parte operativa del equipo de perforación informará al capitán de la situación, a fin de que éste tome las medidas necesarias para preservar la seguridad e integridad de la vida humana, la prevención de la Contaminación Marina y la Protección Marítima.
En dichos casos, el responsable técnico estará a cargo de las operaciones y maniobras para la solución de dicha contingencia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACCIDENTES DE TRABAJO. PRUEBA DE LA MUERTE, POR DESAPARICIÓN.- (14)
- EMBARCACIONES, ACCIDENTES OCURRIDOS EN LAS. (s/clave)
- REMOLQUE, SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO DE. (s/clave)
- ACCIDENTES DE TRABAJO. PRUEBA DE LA MUERTE, POR DESAPARICION. (s/clave)
- CONTRATOS, CONCESION, APLICACION DE, A TERCEROS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis