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Modo: Corpus Pro

Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Artículo 422

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 422.- En el caso de contingencia derivada de las actividades del pozo, el responsable técnico encargado de la parte operativa del equipo de perforación informará al capitán de la situación, a fin de que éste tome las medidas necesarias para preservar la seguridad e integridad de la vida humana, la prevención de la Contaminación Marina y la Protección Marítima.

En dichos casos, el responsable técnico estará a cargo de las operaciones y maniobras para la solución de dicha contingencia.

Fuente oficial: consultar publicación

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