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Modo: Corpus Pro

Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Artículo 421

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 421.- En las Unidades Móviles de Perforación Mar Adentro habrá una autoridad máxima que recaerá en el capitán. No obstante, habrá un responsable técnico que se encargará exclusivamente de la parte operativa del equipo de perforación.

Fuente oficial: consultar publicación

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