Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo 421
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 421.- En las Unidades Móviles de Perforación Mar Adentro habrá una autoridad máxima que recaerá en el capitán. No obstante, habrá un responsable técnico que se encargará exclusivamente de la parte operativa del equipo de perforación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MARINA MERCANTE NACIONAL. (s/clave)
- MARINA MERCANTE NACIONAL. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (249)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (353)
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