Corpus
Modo: Corpus Pro

Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Artículo 420

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 420.- La Dirección General resolverá sobre la procedencia de cualquier certificado de exención de cumplimiento al Código MODU a Unidades Móviles de Perforación Mar Adentro de Bandera Mexicana conforme a la normatividad internacional, siempre y cuando no se genere un riesgo a la vida humana en el mar, la prevención de la contaminación o la Protección Marítima.

La Dirección General reconocerá los certificados de exención de cumplimiento al Código MODU, a las Unidades Móviles de Perforación Mar Adentro extranjeras, excepto cuando con motivo de la actividad que realizarán en zonas marinas mexicanas considere que ponen en riesgo la seguridad operacional de las mismas y la vida humana en el mar. Para determinar lo anterior, la Dirección General ordenará se practiquen las inspecciones necesarias a las citadas unidades.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 419Índice de la leyArt. 421 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.