Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo 447
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 447.- Para el registro de nuevos técnicos de las instalaciones de servicio se deberá presentar solicitud por escrito a la Dirección General, adjuntando lo siguiente:
I. Técnico operario:
a) Copia de una identificación vigente con fotografía, y
b) Copia certificada del documento vigente que acredite la capacitación recibida para efectuar la reparación y mantenimiento de los equipos, según proceda, y
II. Técnico responsable, además de lo indicado en la fracción I del presente artículo, Currículum vitae que acredite su experiencia profesional.
Para el caso de instalaciones de servicio a Medios y Dispositivos de Salvamento el personal técnico deberá acreditar la capacitación dada por el fabricante de la marca del equipo que se pretenda inspeccionar y certificar.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INSPECTORES FEDERALES DEL TRABAJO, INVALIDEZ DE INSPECCIONES PRACTICADAS POR LOS. (s/clave)
- COPIAS CERTIFICADAS. (s/clave)
- CERTIFICACIONES. VALIDEZ DE LAS. (III.1o.T.257 L)
- CERTIFICACIONES DE FUNCIONARIOS PUBLICOS. (s/clave)
- CERTIFICACIONES. (s/clave)
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