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Modo: Corpus Pro

Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Artículo 447

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 447.- Para el registro de nuevos técnicos de las instalaciones de servicio se deberá presentar solicitud por escrito a la Dirección General, adjuntando lo siguiente:

I. Técnico operario:

a) Copia de una identificación vigente con fotografía, y

b) Copia certificada del documento vigente que acredite la capacitación recibida para efectuar la reparación y mantenimiento de los equipos, según proceda, y

II. Técnico responsable, además de lo indicado en la fracción I del presente artículo, Currículum vitae que acredite su experiencia profesional.

Para el caso de instalaciones de servicio a Medios y Dispositivos de Salvamento el personal técnico deberá acreditar la capacitación dada por el fabricante de la marca del equipo que se pretenda inspeccionar y certificar.

Fuente oficial: consultar publicación

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