Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo 446
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 446.- Las instalaciones de servicio, astilleros, diques, varaderos y talleres de reparaciones navales, estaciones de reparación y mantenimiento de Medios y Dispositivos de Salvamento, equipos y sistemas contraincendio, receptoras de Desechos, así como el personal técnico, para obtener el registro y aprobación inicial de la Dirección General, deberán presentar solicitud por escrito a la Dirección General y adjuntar lo siguiente:
A. Astilleros, varaderos y diques secos y flotantes:
I. Permiso o concesión para utilizar la zona donde se encuentre la instalación;
II. Plano de la instalación, indicando las áreas de servicio;
III. Relación de equipos y maquinaria, indicando sus capacidades;
IV. Currículum vitae del o de los responsables de los proyectos de construcción, modificación y reparación;
V. Copia certificada del título profesional del o de los responsables de los proyectos de construcción, modificación y reparación, y
VI. Copia certificada de la cédula profesional del o de los responsables de los proyectos de construcción, modificación y reparación.
B. Talleres de reparaciones navales:
I. Descripción de los trabajos que pretende realizar;
II. Plano de la instalación, indicando las áreas de servicio;
III. Relación de equipos y maquinaria, indicando sus capacidades;
IV. Currículum vitae del responsable de la instalación;
V. Copia certificada del título profesional del responsable de la instalación, y
VI. Copia certificada de la cédula profesional del responsable de la instalación.
C. Instalaciones de reparación y mantenimiento de Medios y Dispositivos de Salvamento, equipos y sistemas contraincendio:
I. Personas físicas:
a) Copia del Registro Federal de Contribuyentes y de la Clave Única de Registro de Población;
b) Comprobante de domicilio;
c) Plano de la instalación indicando las áreas de servicio;
d) Currículum vitae del responsable de la instalación, y
e) Copia de certificados de capacitación del personal técnico-operativo que realiza los trabajos, y
II. Para personas morales, además de lo indicado en el apartado C, fracción I de este artículo, copia certificada del acta constitutiva, y
D. Instalaciones receptoras de Desechos:
I. Todas las instalaciones receptoras:
a) Copia de identificación oficial vigente con fotografía, en caso de personas físicas o copia certificada del acta constitutiva en caso de personas morales;
b) Documento en el que se establezca el procedimiento desde la recepción, hasta el destino final de los Desechos incluyendo el traslado y almacenamiento hasta el destino final de éstos;
c) Copia certificada de los contratos vigentes con la empresa o empresas que participen en cualquiera de las fases del proceso hasta su destino final, y
d) Seguro de responsabilidad civil de cobertura amplia;
II. Instalaciones receptoras de Desechos y/o residuos peligrosos, además de lo indicado en la fracción I de este apartado, deberán presentar copia de las autorizaciones municipales, estatales y federal correspondientes de las autoridades competentes en materia de contaminación y protección del ambiente, y
III. Instalaciones receptoras de basuras, además de lo indicado en la fracción I de este apartado, deberán presentar copia de la autorización del municipio de la localidad donde se hará la disposición final de éstas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHOS POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS PARA CONSTRUIR, INSTALAR, FIJAR, MODIFICAR O AMPLIAR ANUNCIOS EN AZOTEA O AUTOSOPORTADOS. LAS VISITAS Y PROCEDIMIENTOS DE VERIFICACIÓN ADMIN (2a. CLVIII/2009)
- MULTAS. LA DIRECCION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, CARECE DE FACULTAD PARA IMPONERLAS, POR VIOLACION AL REGLAMENTO DE LAS CONSTRUCCIONES Y DE LOS SERVICIOS URBANOS DEL DISTRITO FE (s/clave)
- ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN EL DISTRITO FEDERAL, REGLAMENTO GENERAL PARA. SANCIONES POR INFRACCIÓN A SUS DISPOSICIONES. PARA TENER POR ACREDITADA SU IMP (1044)
- SALUBRIDAD, COMPETENCIA DE AUTORIDADES LOCALES TRATANDOSE DE MEDIDAS SANITARIAS. (s/clave)
- VISITAS DE INSPECCIÓN EN MATERIA ECOLÓGICA. REQUISITOS PARA LA IDENTIFICACIÓN DE LOS INSPECTORES DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE QUE LAS PRACTICAN. (XXI.1o.P.A.32 A)
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