Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo 448
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 448.- Para la renovación anual del registro y aprobación de las instalaciones de servicio, el interesado deberá presentar solicitud por escrito a la Dirección General y adjuntar lo siguiente:
I. Copia de la autorización anterior, y
II. Escrito en el que indique bajo protesta de decir verdad que la instalación no ha sufrido modificaciones respecto a la aprobación original.
Subsección VI
Registro y Aprobación de Medios y Dispositivos de Salvamento
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COPIAS PARA LA REVISION. (s/clave)
- COPIAS PARA LA REVISION. (s/clave)
- COPIAS PARA LA REVISION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
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