Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo 449
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 449.- Para obtener el registro y aprobación de la Dirección General de los Medios y Dispositivos de Salvamento, el interesado deberá presentar solicitud por escrito ante la Dirección General, acompañada de la siguiente documentación:
I. Todos los dispositivos de salvamento por primera vez:
a) Descripción del dispositivo (tipo, marca y modelo);
b) Muestras del dispositivo sometido a prueba (según lo indicado en la NOM correspondiente), y
c) Escrito del laboratorio con los resultados de las pruebas a que fue sometido el dispositivo, y
II. Para la renovación anual de la aprobación de los dispositivos de salvamento:
a) Copia de la autorización anterior, y
b) Escrito en el que indique bajo protesta de decir verdad que no ha sufrido modificaciones.
Subsección VII
Registro y Aprobación para la Inspección Naval Privada
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE PRECIOS. (s/clave)
- CERTIFICACIONES. (s/clave)
- PESAS Y MEDIDAS, LEY GENERAL DE NORMAS Y, DE 7 DE ABRIL DE 1961. SU ARTÍCULO 16 NO ES RETROACTIVO.- (2042)
- PRUEBA DE INSPECCION, LEGAL DESECHAMIENTO DE LA, CUANDO TIENE POR OBJETO DOCUMENTOS QUE EL PATRON DEBE LLEVAR Y EXHIBIR EN JUICIO. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
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