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Modo: Corpus Pro

Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Artículo 449

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 449.- Para obtener el registro y aprobación de la Dirección General de los Medios y Dispositivos de Salvamento, el interesado deberá presentar solicitud por escrito ante la Dirección General, acompañada de la siguiente documentación:

I. Todos los dispositivos de salvamento por primera vez:

a) Descripción del dispositivo (tipo, marca y modelo);

b) Muestras del dispositivo sometido a prueba (según lo indicado en la NOM correspondiente), y

c) Escrito del laboratorio con los resultados de las pruebas a que fue sometido el dispositivo, y

II. Para la renovación anual de la aprobación de los dispositivos de salvamento:

a) Copia de la autorización anterior, y

b) Escrito en el que indique bajo protesta de decir verdad que no ha sufrido modificaciones.

Subsección VII

Registro y Aprobación para la Inspección Naval Privada

Fuente oficial: consultar publicación

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