Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Segundo — De la Marina Mercante · Capitulo II — Abanderamiento y Matrícula · Seccion II — De los Requisitos y Trámites para Matricular
Artículo 47
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 47.- Las solicitudes de matrícula para Embarcaciones Menores o las de recreo o deportivas para uso particular, deberán cubrir los requisitos mencionados en este Capítulo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PETICION, DERECHO DE (LICENCIAS). (s/clave)
- INSTRUMENTOS Y DOCUMENTOS. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- CALIFICATIVAS. (s/clave)
- CERTIFICACIONES. (s/clave)
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