Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo 471
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 471.- Los delegados honorarios de las marinas turísticas, deportivas o de recreo deberán llevar una bitácora de arribo y de zarpe de las Embarcaciones que asistan con regularidad en la misma, así como de las que arriben sólo de visita.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MARINA MERCANTE NACIONAL. (s/clave)
- MARINA MERCANTE NACIONAL. (s/clave)
- CONTRATOS ENTRE NAVIEROS Y MARINOS. (s/clave)
- ZONA FEDERAL. (s/clave)
- SERVICIO DE LA MARINA MERCANTE. (s/clave)
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