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Modo: Corpus Pro

Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Artículo 472

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 472.- Los patrones de las Embarcaciones Menores de Recreo y Deportivas no estarán obligados a emplear los servicios de una agencia consignataria, salvo que así convenga a sus intereses o que el trámite se realice en días u horas inhábiles, en cuyo caso, la agencia consignataria será el garante del pago de derechos correspondiente.

Fuente oficial: consultar publicación

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